FUNCIONES

1) brindar asesoramiento ante los problemas éticos;

 2) ayudar a la evaluación, análisis y toma de decisiones vinculadas con la ética de la salud;

3) articular su función en el diálogo ciencia-ética y en el impacto de la dimensión biotecnológica respecto a los pacientes;

4) desarrollar tareas educativas y de formación en todos los niveles del hospital; 

5) establecer criterios uniformes, elaborar informes y confeccionar guías de buenas prácticas éticas en salud; 

6) contribuir a la formación en bioética de los trabajadores de la salud del hospital; 

7) apoyar, acompañar y participar de trabajos de investigaciones bioéticas en relación a las ciencias de la salud;

7) promover la discusión, difusión y estudio de temas relacionados con la bioética en el ámbito hospitalario y de la comunidad en general.



Reglamento

Artículo 1° (naturaleza): el Comité de Bioética Clínica del Hospital Interzonal General"Dr. José Penna" de Bahía Blanca es un órgano colegiado, independiente, interdisciplinario y laico.

Artículo 2° (objetivo y propósito): el COB se crea para nuclear las inquietudes que hacen a la ética en la atención de la salud bajo cualquiera de sus formas. Abarca fundamentalmente el ámbito hospitalario respecto a todos los trabajadores de la salud que ejercen esta actividad. En este sentido, el COB se constituye con el propósito de reflexionar, deliberar y argumentar lo más racionalmente posible sobre los dilemas morales que surgen de la práctica asistencial hospitalaria y de los conflictos de orden moral que en el campo de las ciencias de la salud se presentan, siempre con una mirada dirigida hacia la protección de la dignidad y los derechos de los seres humanos, englobando tanto el respeto por los derechos de los pacientes y de los trabajadores de la salud como así también los intereses legítimos del hospital como institución.

Artículo 3° (funciones): el COB tiene como funciones: 1) brindar asesoramiento ante los problemas éticos que nacen en el cruce de ciertas prácticas de la salud y la posible vulneración de los derechos de los pacientes y de los trabajadores de la salud; 2) ayudar a la evaluación, análisis y toma de decisiones vinculadas con la ética de la salud cuando cualquier miembro de la comunidad hospitalaria le solicite asistencia o consejo; 3) articular su función en el diálogo ciencia-ética y en el impacto de la dimensión biotecnológica respecto a los pacientes; 4) desarrollar tareas educativas y de formación en todos los niveles del hospital; 5) establecer criterios uniformes, elaborar informes y confeccionar guías de buenas prácticas éticas en salud; 6) contribuir a la formación en bioética de los trabajadores de la salud del hospital; 7) apoyar, acompañar y participar de trabajos de investigaciones bioéticas en relación a las ciencias de la salud y 8) promover la discusión, difusión y estudio de temas relacionados con la bioética en el ámbito hospitalario y de la comunidad en general.

Artículo 4° (composición): el COB funcionará como un equipo interdisciplinario. Para esto se pretende que sus miembros pertenezcan a variados quehaceres, sugiriendo su composición esté dada por la presencia de enfermeros, trabajadores sociales, médicos, agentes administrativos, personal de servicios complementarios, abogados internos y externos, filósofos, psicólogos, biólogos, bioquímicos y farmacéuticos, entre otros, los cuales podrán pertenecer o no a la dotación del establecimiento. Si bien el COB desarrollará su actividad dependiendo de la Dirección del hospital, este quedará afuera de su estructura jerárquica. Además de los profesionales anteriormente mencionados, podrá formar parte del COB cualquier miembro de la comunidad y para ello solo se considerará en el nuevo integrante su formación en bioética y su idoneidad en la medida que su participación signifique un aporte de conocimiento, de cultura, de experiencia y de equilibrio para las decisiones que enfrente el comité. La aceptación de nuevos integrantes requerirá la aprobación de la mayoría del total de los miembros del COB. La cantidad de miembros del COB oscilará entre seis integrantes (número mínimo para poder constituirse) y catorce integrantes (número máximo).

Artículo 5° (renovación y selección de sus integrantes): la renovación y selección de los integrantes tendrá lugar cada dos años en forma indefinida y la convocatoria a integrar el comité será a partir de la iniciativa del mismo COB. Se renovará la cantidad de seis miembros. De no haber nuevos postulantes, los miembros que ya lo conforman podrán ser reelegidos.

Artículo 6° (autoridades): los miembros del COB designarán por mayoría (computada sobre todos sus miembros) a un Coordinador que será el encargado de la representación del comité frente al hospital y frente a terceros. Asimismo, los miembros del COB designarán con la misma mayoría un Secretario que llevará el libro de Actas, será el encargado de las certificaciones y redactará el orden del día de las reuniones.

Artículo 7° (renovación de las autoridades): las autoridades del COB (Coordinador y Secretario) serán renovadas cada dos años, pudiendo ser reelegidas.

Artículo 8° (sede y vías de comunicación): será sede del COB la sala de reuniones perteneciente al Área de Bioética del H. I. G. "Dr. José Penna", o cualquier otro lugar que en adelante se acuerde. El contacto del interesado con el COB podrá ser a través del correo electrónico del COB o presencial directamente en el Área de Bioética.

Artículo 9° (reuniones): el COB se reunirá en sesiones ordinarias en la sede el primer jueves de cada mes en el horario de 10 a 12 horas. Podrá reunirse en sesiones extraordinarias cuando la urgencia o la necesidad lo ameriten.

Artículo 10° (mayoría para decidir y dictamen): no se exigirá un quórum mínimo para empezar a deliberar pero las decisiones o dictámenes deberán ser adoptados por una mayoría no menor a los dos tercios del total de sus miembros. Los miembros en disidencia podrán fundar su voto por escrito en el plazo de 48 horas e incorporarlo al texto que se haya aprobado. El dictamen que el COB emita no será vinculante ni tendrá poder de veto.

Artículo 11° (orden del día): no podrá ser objeto de deliberación o de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que esté presente la unanimidad de los miembros del COB y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de las dos terceras partes del total de sus integrantes. El plazo para incorporar temas en el orden del día finaliza el día hábil inmediato anterior a la reunión ordinaria o extraordinaria.

Artículo 12° (actas): el acta que labre el Secretario especificará los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que fue celebrada, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. En el acta también figurarán los votos favorables, los votos contrarios al acuerdo adoptado, las abstenciones (si hubiere) y los motivos en que funden su decisión.

Artículo 13° (confidencialidad): los miembros del COB están obligados por el principio de confidencialidad, tanto de los debates como de los informes.

Artículo 14° (conflicto de intereses): los miembros del COB deberán abstenerse de participar en los dictámenes sobre temas o proyectos en los que intervengan a título personal (o en cualquier otro caso que pueda dar lugar a un conflicto de interés).

Artículo 15° (comunicación inter, intra y transdisciplinaria): el COB tendrá facultad plena para comunicarse por sí con personas e instituciones ajenas al H. I. G. "Dr. José Penna", como así también para vincularse en consulta con otros grupos especializados en bioética, para lo cual facilitará la información que considere pertinente.

Artículo 16° (subcomisiones): en los casos en que el COB lo considere conveniente, podrá designar subcomisiones de estudio (de su propio elenco y aun incluyendo personas ajenas a su cuerpo pero con especialidad en la materia) y solicitarles propuestas, asesoramiento o informes previos a los dictámenes.

Artículo 17° (archivo y documentación): en el archivo del COB, que quedará bajo la custodia de la Secretaría, se conservarán los originales de las actas, una copia de todos los dictámenes, así como cualquier otra documentación generada en el proceso de estudio y evaluación. Se asignará a todos los temas sometidos al COB un registro de identificación.

En Bahía Blanca, a los 3 (tres) días del mes de marzo de 2020.


Misión, visión, cultura y valores

Misión

La misión primordial del Comité de bioética clínica, será proteger los cuatro grandes principios de la bioética contemplando los derechos humanos y la seguridad de cada individuo, enfatizando en la autonomía de las personas y buscando siempre el mayor beneficio.

Visión

La visión principal de este comité es adecuarnos a los nuevos principios o normas futuras que surgen por la demanda de la sociedad, siempre contemplando los derechos humanos universales y la protección de la dignidad

Cultura y valores: trabajo en equipo, respeto mutuo, participación activa, Confidencialidad y respecto por la dignidad humana.

Propósito y Funciones

El propósito

El comité de bioética se conforma con el propósito de reflexionar y objetar racionalmente sobre los dilemas de orden moral que se presentan en el campo de las ciencias de la vida y la salud, con la mirada puesta en la protección de la dignidad y los derechos de las personas

Otras consideraciones

Uno de los pilares que aseguran la sustentabilidad moral de la práctica asistencial hospitalaria es la activa participación del Comité de Bioética. La bioética, disciplina nacida como puente de unión entre las ciencias biomédicas y las ciencias humanas, representa un espacio esencial para la reflexión y el asesoramiento vinculado con la prudencia frente a los dilemas éticos que la compleja actividad asistencial ─no carente de ideologías, subjetividades y posiciones morales─ acarrea.

Sus funciones son educativa, consultiva y normativa.


Mail: bioeticapenna@gmail.com
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